Hyphaene thebaica (L.) Mart.
Esp.: Palmera dum. Fra.: Palmier doum d’Égypte. Ing.: Dum palm, Egyptian doum palm, gingerbread palm. Ara.: Doam, dum, al-dūm. Tamahaq: Azgelm, taggeyt, tagayit, ikokkan; el fruto: ikokan.
Árbol hasta de 20 m de altura, perennifolio, dioico, con tronco ramificado dicotómicamente 1-4(8) veces, gris oscuro, bastante liso pero con las cicatrices de las hojas caídas bien marcadas, a modo de anillos. Hojas reunidas por 20-30 formando penachos en el ápice de las ramas, con limbo palmeado de c 1 m de anchura y 20-25 divisiones, y pecíolo aplanado, canaliculado y con aguijones gruesos, retrorsos, en toda su longitud. Inflorescencia en espádice hasta de 1’2 m de longitud, ramificado, con cada rama rodeada en la base por una espata cilíndrica y aguda y con varios racimos dispuestos digitadamente, con numerosas flores cada uno. Flores unisexuales, amarillo pálidas; las masculinas con un perianto de 2 verticilos de 3 piezas cada uno, el externo trilobado y el interno con las tres piezas libres, y seis estambres; las femeninas con un periandio de dos verticilos con tres piezas libres cada uno y tres carpelos libres, de los que dos abortan antes de la maduración. Fruto en drupa de 6-10 × 6-8 mm, lisa, pardo-brillante en la maduración, con pericarpo fibroso-esponjoso.
Floración:
marzo-abril.
Fructificación:
Sin datos para esta región
Hábitat:
Suelos arenosos algo salinos
Distribución:
África central, desde Gambia a Etiopía, Sudán y Egipto, y península arábiga, desde Yemen a Palestina e Israel. En el N de África se encuentra en el SO y SE de Libia (región de Kufra, probablemente de origen cultivado), en buena parte de Egipto, incluida la península de Sinaí, y N de Sudán.
Estado de conservación:
En principio esta especie no parece amenazada. Actualmente, no está evaluada a nivel global en la Lista Roja de Especies de la UICN. En Egipto, siguiendo las categorías de la UICN, ha sido evaluada como Preocupación Menor (LC) (Shaltout & Bedair, 2022). En Mali está incluida en su Lista de especies locales que necesitan autorización para uso con fines comerciales (Decreto 07-155/P-RM de 10-mayo-2007).
